EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CONVOCA AYUDA MUNICIPAL DIRIGIDA A LAS EMPRESAS DE FUENLABRADA PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA A FIN DE ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL COVID 19 CON UNA DOTACIÓN DE 500.000 EUROS.
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Información General
Información general (Haga click para ver la información)
El objeto de la presente convocatoria es apoyar a aquellas micropymes (entendiéndose como tales trabajadores autónomos o diferentes tipos de sociedades) de la localidad de Fuenlabrada que han tenido que invertir en medidas de protección para poder seguir desarrollando su actividad económica y prestando servicio a sus clientes
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las micropymes y autónomos que acrediten tener su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el municipio de Fuenlabrada.
Siempre que hayan efectuado y puedan justificar haber realizado alguno de los gastos contemplados en las bases y destinados, tanto a la adquisición como a la implementación de medidas de seguridad.
Dichos gastos justificables deben haber sido adquiridos y abonados en su totalidad en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y hasta el vencimiento del plazo de la presente convocatoria.
Serán requisitos comunes, que deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la convocatoria:
- Estar formal y legalmente constituidas antes de la finalización del plazo de cierre de esta convocatoria.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias: frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Hacienda), a la Tesorería de la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Fuenlabrada.
- Las empresas beneficiarias deberán tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad en el término municipal de Fuenlabrada (tener licencia de apertura o declaración responsable de actividad correctamente realizada o situación censal actualizada).
- Microempresas, entendiéndose por tal que tengan una plantilla media anual inferior a 10 empleos y tengan un volumen de negocio anual no superior a dos millones de euros.
- Que los beneficiarios hayan incurrido en un gasto o inversión mínima de 500 € (IVA excluido), en la implementación de medidas de seguridad anticovid para dar servicio a sus clientes y/o proteger a su plantilla.
Las ayudas en sí consisten en un único pago. Los beneficiarios en ningún caso podrán obtener más del 80 por 100 de los gastos presentados y justificados, dichos gastos se relacionan en el apartado siguiente de este artículo, siendo el importe mínimo de la ayuda a percibir de 400 € y el máximo de 2.000 €.
Gastos subvencionables:
*En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA.
CONCEPTO | FORMA DE JUSTIFICACIÓN |
Obras menores. Ha de justificarse que la obra está asociada a medidas Anti-Covid 19 (cuyo importe no supere los 900€ por año) | Factura oficial y justificante de pago |
Las medidas de protección individual para el emprendedor y sus trabajadores (incluyendo el equipo de protección individual (EPI), deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección y ser acorde con la actividad laboral o profesional. | Factura oficial y justificante de pago |
Adquisición de mamparas como medida de protección para el emprendedor, sus trabajadores y clientes (cuyo importe no supere los 900€ por año)* | Factura oficial y justificante de pago |
Adquisición de geles hidroalcohólicos, dispensadores y otros productos de desinfección para el establecimiento, el personal y clientes. | Factura oficial y justificante de pago |
Adquisición de termómetros de medición por infrarrojos para realizar un control de temperatura a la entrada del establecimiento | Factura oficial y justificante de pago |
Gastos en señalización y cartelería informativa de medidas Anti Covid-19 (cuyo importe no supere los 900€ por año) | Factura oficial y justificante de pago |
Material de protección desechable (guantes, mascarillas, toallas, cubiertos, batas, pantalla facial, cubrezapatos, monos, gorros, capas peluquería, sábanas de camilla individuales) para el emprendedor/a, sus trabajadores/as y clientes | Factura oficial y justificante de pago |
Adquisición de purificadores del aire o de iozonizadores (cuyo importe no supere los 900€ por año) | Factura oficial y justificante de pago |
Adquisición de estufas de terraza (cuyo importe no supere los 900€ por año) | Factura oficial y justificante de pago |
Contratación de servicios de desinfección exclusivamente anticovid | Factura oficial y justificante de pago. |
Instalación de cámaras termográficas para el control de la temperatura de los clientes y empleados (cuyo importe no supere los 900€ por año) | Factura oficial y justificante de pago |
Instalación de filtros HEPA (renuevan el aire de la estancia) y medidores de co2 (cuyo importe no supere los 900€ por año) | Factura oficial y justificante de pago |
En todo caso los gastos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad económica que desarrolle la entidad beneficiaria. Se tratará de gastos en elementos nuevos, que no hayan sido fabricados o comercializados por la propia empresa solicitante. En ningún caso se subvencionará la adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.
2.- Las solicitudes, que deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada , en el apartado de “CIFE”, seleccionando AYUDA DIRIGIDA A LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA PARA ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL COVID 19.
3.- El plazo de presentación será desde las 00:01 del día 9 de junio de 2021 hasta las 23:59 del día 6 de julio de 2021 (20 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el BOCM).
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Enlaces de interés y descargas
- Presentación a través de la Sede Electrónica: https://sede.ayto-fuenlabrada.es
- Más información: cife.fuenlaemprende@ayto-fuenlabrada.es
- Descarga: Bases de la convocatoria
- Descarga: Anexo III
- Descarga: Resolución Concesión Provisional de Ayudas
- Descarga: Resolución Concesión Definitiva de Ayudas
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Video tutoriales de ayuda para realizar la solicitud (Para ver el video haga click en el texto correspondiente)
Cómo dar de alta nuevo usuario en la SEDE Ayuntamiento de Fuenlabrada - Video tutorial
Video tutorial de guía para nuevas altas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada
Recuperar contraseña en la SEDE del Ayuntamiento de Fuenlabrada - Video tutorial
Video de guía para recuperar contraseña o generar nueva contraseña en la SEDE del Ayuntamiento de Fuenlabrada
Establecer representación - Video tutorial
Establecer representación
Procedimiento ayudas (Como solicitar la ayuda) - Video tutorial
Procedimiento solicitud de ayudas
Añadir documentación a una solicitud en la SEDE del Ayuntamiento de Fuenlabrada - Video Tutorial
Video de ayuda para incorporar documentos en la SEDE del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Es un video explicativo de carácter general para Instancias Generales, para la solicitud de las ayudas deberá hacerse en el formulario de la ayuda correspondiente
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Preguntas frecuentes FAQs (Para ver la respuesta haga click en el texto correspondiente)
• ¿Cómo y dónde presento la solicitud?
Se presentará obligatoriamente por la sede electrónica del Ayto. Fuenlabrada. http://sede.ayto-fuenlabrada.es/
• ¿Quién puede solicitar la ayuda?
Micropymes, autónomos y empresas (con menos de 10 trabajadores) que tengan domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el municipio de Fuenlabrada. (Art. 3 y 4 de las bases)
• ¿Puede presentar la ayuda un representante?
Si, debiendo aportar el DNI del representante y un documento donde los solicitantes los designen como tales
• Para entrar en la Sede electrónica ¿Hay que registrarse antes o sirve con el certificado electrónico?
Para poder acceder además de contar con el certificado digital para la firma de la solicitud de la ayuda, también es necesario el registro en la página del Ayto. de Fuenlabrada.
• ¿Se puede incorporar documentación en Word, Excel … etc?
No, sólo se puede presentar en PDF
• ¿Qué software necesito tener instalado en mi ordenador para presentar esta ayuda?
Certificado electrónico y software de Autofirma
Enlace
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
Certificado de Fabrica de Moneda y Timbre (FNMT):
Enlace
• ¿Puedo entrar solo con usuario y contraseña?
No, porque tendrás que firmar la solicitud de la ayuda y se requiere certificado electrónico, tendrás que entrar en la opción “Acceso mediante certificado digital”.
• ¿Se puede presentar la ayuda de forma presencial por Registro General?
No. Estas ayudas sólo se podrán presentar por Sede electrónica. (Art.6 de las bases)
• Las empresas que no están en el CNAE (Anexo III) ¿pueden presentar la ayuda?
• Si. Siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases. Lo que no tendrán será 20 puntos, en ese caso, por no pertenecer a ninguno de los CNAES (anexo III).
• ¿Qué es la evaluación inicial de Riesgos laborales?
Es la que determina las condiciones de los distintos puestos de trabajo que existen en la empresa y plantea las acciones para conseguir un puesto de trabajo seguro.
• ¿Tengo derecho a la ayuda si tengo 10 o más empleados en activo?
No, porque la ayuda va dirigida a microempresas con una plantilla inferior a 10 empleados (Máximo 9) y un volumen de negocio anual no superior a 2 millones de euros. (Art.4 de las bases)
* ¿Qué fecha deben tener los certificados a presentar?
Todos los certificados tienen que estar actualizados al día de hoy.
• ¿Qué tipo de informe de vida laboral necesito?
En ningún caso se necesita el informe de vida laboral personal. Si tienes o has tenido trabajadores contratados el ITA o VILEM (vida laboral de la empresa). Si no tienes ni has tenido trabajadores contratados el informe de “inexistencia como empresario”.
• ¿Puedo solicitar la ayuda si comparto local con otro autónomo?
Se deberá acreditar la independencia de las actividades empresariales, siendo la comisión de valoración la encargada de resolver. (Art. 4 de las bases)
• Tengo actividad en Fuenlabrada desde hace muchos años, pero no el domicilio fiscal ¿tengo derecho a la ayuda?
No, porque para esta ayuda el solicitante tiene que tener el domicilio fiscal y el desarrollo de su actividad en el municipio de Fuenlabrada (Art.4 de las bases)
• Si forma parte de una sociedad mercantil comunidad de bienes o sociedad civil ¿podemos solicitar la ayuda cada uno de los socios que la componemos?
No. Las misma persona física o jurídica, solicitante solo podrá ser beneficiario de una ayuda, aunque tenga más de un local o establecimiento abierto. (Art.4 de las bases)
• ¿Qué significa usuario de los servicios CIFE? ¿Cómo lo justifico?
Un usuario de servicios CIFE es aquel que ha recibido algún asesoramiento, formación o es empresa colaboradora; también usuario que esté alojado en el vivero coworking o despacho o incluso que haya participado en los certámenes de emprendimiento (Art.8 de las bases) No hace falta justificarlo porque aparece en nuestra base de datos.
• ¿Qué cuantía tiene la ayuda? ¿Me van abonar todos los gastos efectuados?
No, en ningún caso podrán obtener mas del 80% de los gastos presentados y justificados (excluido el IVA), siendo el importe mínimo de la ayuda a percibir 400€ y el máximo 2000€ (Art.5 de las bases).
• ¿Cuál es el gasto mínimo? ¿Puede ser un poco menos?
El gasto o inversión mínima es de 500€ (IVA excluido), no puede ser menor (Art. 4 de las bases)
• ¿Solo pueden ser los gastos especificados en las bases?
Si. Solo pueden ser los gastos detallados en las bases artículo 5.
*¿Pueden ser gastos sobre elementos que nosotros fabriquemos o comercialicemos? ¿Pueden estar indirectamente relacionados con mi actividad económica?
No, tienen que ser elementos nuevos, que no hayan sido fabricados ni comercializados por la empresa solicitante. Y tienen que estar directamente relacionados con la actividad económica que desarrollo la entidad solicitante.
• ¿Puedo presentar algún pago en efectivo teniendo la factura?
No. Los pagos tienen que haber sido hechos con tarjeta de crédito, a través de medios bancarios (cheques, transferencia bancaria, pagarés …etc)
*¿Pueden ser las facturas superiores a 900€?
No, las facturas tienen que ser inferiores a 900€ sin contar el IVA y por año. (Art. 5 b de las bases)
• ¿Pueden ser gastos efectuados durante todo el año 2020?
No, porque se especifica en las bases que deberán haber sido adquiridos y abonados en su totalidad en el periodo comprendido entre el 14.03.2020 hasta el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. (Art. 3 de las bases)
• ¿Es gasto subvencionable el IVA?
En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA. (Art. 5 de las bases).
• ¿Qué ocurre si al presentar la solicitud me faltan documentos?
Si la documentación entregada no cumpliera los requisitos se hará un requerimiento al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane esta falta de documentación. Si no lo hiciera se daría por desistida su petición de ayuda. La subsanación será siempre dentro del plazo de dicha convocatoria.
• ¿Se pueden presentar documentos después del vencimiento del plazo de la convocatoria para completar el expediente?
No, los documentos presentados después de finalizar el plazo de la convocatoria no se tendrán en cuenta considerándolos “fuera de plazo”.
• ¿Cuándo sale la resolución del Ayto. Fuenlabrada?
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Se publicará en la página institucional del CIFE y en la del Ayto. Fuenlabrada, en el tablón de anuncios del CIFE así como en la sede electrónica del Ayto. Fuenlabrada. Dicha resolución determinará los beneficiarios, el importe de la ayuda y orden de la concesión, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
• ¿Qué tengo que hacer una vez se publique la resolución?
Una vez se publique la resolución definitiva de la ayuda, los beneficiarios recibirán el importe de la misma en la cta. Bancaria determinada en la solicitud de la ayuda.
• Si no soy beneficiario de la ayuda ¿puedo reclamar?
Los solicitantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional para efectuar las reclamaciones o alegaciones que estimen convenientes
• ¿Puedo incorporar documentación a una solicitud que ya he enviado?
SI. Para incorporar documentación a un expediente que ya se ha enviado, sólo tienes que acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento a «Carpeta Ciudadana», a continuación entrar en «Mi Carpeta» y ahí se abren los diferentes expedientes abiertos, pinchas en la solicitud que corresponda y después en :
Acciones
INCORPORACION DOCUMENTACION ADICIONAL
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
RESPONSABLE DE LOS DATOS: Ayuntamiento de Fuenlabrada
BASE LEGAL DEL TRATAMIENTO: Ejercicio de competencias atribuidas al municipio por Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local FINALIDAD DEL TRATAMIENTO: Gestión actividades en materia de formación y empleo DERECHOS DE LA PERSONA INTERESADA: Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y limitación y oposición al tratamiento conforme se detalla en www.ayto-fuenlabrada.es. DESTINATARIOS: No está prevista su comunicación salvo las cesiones derivadas del cumplimiento de una obligación legal a favor de otras Administraciones o Autoridades Públicas. |
Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio del Ayuntamiento de Fuenlabrada
MÁS INFO:
CIFE – Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada
Avenida de las Provincias, 33 – 1ª planta
28942 – Fuenlabrada – Madrid
Tlf: 91 606 25 12 | E-mail: cife.fuenlaemprende@ayto-fuenlabrada.es
Web: cife.ayto-fuenlabrada.es
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