Convocatoria de ayudas para la modernización y el fomento del emprendimiento en Fuenlabrada 2025
El Ayuntamiento de Fuenlabrada convoca ayudas de hasta 2.000 euros dirigidas a emprendedores y empresas de la ciudad.
El Consistorio dedicará a través del CIFE una partida presupuestaria de 100.000 euros
El Ayuntamiento de Fuenlabrada entregará ayudas de entre 600 y 2.000 euros a los emprendedores y empresas de la ciudad. Las ayudas, que se canalizan a través del CIFE, están dirigidas a la modernización y al fomento del emprendimiento en la ciudad.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para estas ayudas una partida de 100.000 euros para el apoyo a la modernización y la mejora de la competitividad de empresas constituidas desde 2016, así como las de reciente creación creadas a partir de 2022.
Estas ayudas permitirán hacer frente a gastos destinados a diseño de páginas web, a realizar estudios de mercado para mejorar la competitividad del negocio, al alquiler de vehículos, a la adquisición de aplicaciones informáticas, a la compra o alquiler de herramientas y maquinaria o elementos que mejoren la eficiencia energética de los negocios. También se contemplan los gastos relacionados con la constitución y puesta en marcha de la actividad económica.
Las empresas y emprendedores podrán obtener hasta el 80 por ciento de los gastos presentados y justificados, siendo el mínimo 600€ y el máximo 2.000€
Las solicitudes pueden realizarse del 16 de junio al 4 de julio de 2025 (ambos inclusive) por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/, en el apartado de CIFE, seleccionado ‘Ayuda fomento y apoyo al emprendimiento en Fuenlabrada’.
“Desde el Ayuntamiento de Fuenlabrada venimos trabajando de una manera intensa y continuada en apoyar a nuestro tejido productivo local a través de ayudas directas, de una estrategia de dinamización muy definida, de formación específica y de premios a la actividad empresarial”
Enlaces de interés:
Video tutoriales de ayuda para realizar la solicitud (Para ver el video haga click en el texto correspondiente)
Cómo dar de alta nuevo usuario en la SEDE Ayuntamiento de Fuenlabrada - Video tutorial
Video tutorial de guía para nuevas altas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada
Establecer representación en el caso de que no se esté en posesión de certificado digital - Video tutorial
Establecer representación
Añadir documentación a una solicitud en la SEDE del Ayuntamiento de Fuenlabrada - Video Tutorial
Video de ayuda para incorporar documentos en la SEDE del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Es un video explicativo de carácter general para Instancias Generales, para la solicitud de las ayudas deberá hacerse en el formulario de la ayuda correspondiente
Preguntas frecuentes sobre ayudas convocadas por el Ayto. Fuenlabrada. Convocatoria 2025 (Para ver la respuesta haga click en el texto correspondiente)
• ¿Cómo y dónde presento la solicitud?
Se presentará obligatoriamente por la sede electrónica del Ayto. Fuenlabrada, https://sede.ayto-fuenlabrada.es/
• ¿Quién puede solicitar la ayuda?
Microempresas, autónomos y sociedades (con una plantilla media anual inferior a 10 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a 2 millones de euros) que tengan domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el municipio de Fuenlabrada. (Art. 3 y 4 de las bases)
• ¿Puede presentar la ayuda un representante?
Si, debiendo aportar el DNI del representante y un documento donde los solicitantes los designen como tales.
• Para entrar en la Sede electrónica ¿Hay que registrarse antes o sirve con el certificado electrónico?
Para poder acceder, además de contar con el certificado digital para la firma de la solicitud de la ayuda, también es necesario el registro en la página de la sede electrónica del Ayto. de Fuenlabrada.
• ¿Se puede incorporar documentación en Word, Excel … etc?
No, sólo se puede presentar en PDF.
• ¿Qué software necesito tener instalado en mi ordenador para presentar esta ayuda?
Certificado electrónico y software de autofirma.
• ¿Puedo entrar solo con usuario y contraseña?
No, porque tendrás que firmar la solicitud de la ayuda y se requiere certificado electrónico, tendrás que entrar en la opción “Acceso mediante certificado digital”.
• ¿Se puede presentar la ayuda de forma presencial por Registro General?
No. Estas ayudas sólo se podrán presentar por Sede electrónica. (Art.6 de las bases)
• ¿Tengo derecho a la ayuda si tengo 10 o más empleados en activo?
No, porque la ayuda va dirigida a microempresas con una plantilla inferior a 10 empleados (Máximo 9) y un volumen de negocio anual no superior a 2 millones de euros. (Art.4 de las bases)
• ¿Qué tipo de informe de vida laboral necesito?
En ningún caso se necesita el informe de vida laboral personal. Si tienes o has tenido trabajadores contratados el ITA o VILEM (vida laboral de la empresa). Si no tienes ni has tenido trabajadores contratados el informe de “inexistencia como empresario”.
• ¿Puedo solicitar la ayuda si comparto local con otro autónomo?
Se deberá acreditar la independencia de las actividades empresariales, siendo la comisión de valoración la encargada de resolver. (Art. 4 de las bases)
• Tengo actividad en Fuenlabrada desde hace muchos años, pero no el domicilio fiscal ¿tengo derecho a la ayuda?
No, porque para esta ayuda el solicitante tiene que tener el domicilio fiscal y el desarrollo de su actividad en el municipio de Fuenlabrada (Art.4 de las bases)
• Si forma parte de una sociedad mercantil comunidad de bienes o sociedad civil ¿podemos solicitar la ayuda cada uno de los socios que la componemos?
No. Las misma persona física o jurídica, solicitante solo podrá ser beneficiario de una ayuda, aunque tenga más de un local o establecimiento abierto. (Art.4 de las bases)
• ¿Qué significa usuario de los servicios CIFE? ¿Cómo lo justifico?
Un usuario de servicios CIFE es aquel que ha recibido algún asesoramiento, formación o es empresa colaboradora; también usuario que esté alojado en el vivero coworking o despacho o incluso que haya participado en los certámenes de emprendimiento (Art.8 de las bases) No hace falta justificarlo porque aparece en nuestra base de datos.
• ¿Qué cuantía tiene la ayuda? ¿Me van abonar todos los gastos efectuados?
No, en ningún caso podrán obtener mas del 80% de los gastos presentados y justificados (excluido el IVA), siendo el importe mínimo de la ayuda a percibir 600€ y el máximo 2000€ (Art.5 de las bases).
• ¿Cuál es el gasto mínimo? ¿Puede ser un poco menos?
El gasto o inversión mínima es de 750€ (IVA excluido), no puede ser menor (Art. 4 de las bases)
• ¿Sólo pueden ser los gastos especificados en las bases?
Si. Solo pueden ser los gastos detallados en las bases artículo 5.
• ¿Puedo presentar algún pago en efectivo teniendo la factura?
No. Los pagos tienen que haber sido hechos con tarjeta de crédito, a través de medios bancarios (cheques, transferencia bancaria, pagarés …etc)
• ¿Es gasto subvencionable el IVA?
En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA. (Art. 5 de las bases).
• ¿Qué ocurre si al presentar la solicitud me faltan documentos?
Si la documentación entregada no cumpliera los requisitos se hará un requerimiento al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane esta falta de documentación. Si no lo hiciera se daría por desistida su petición de ayuda. La subsanación será siempre dentro del plazo de dicha convocatoria.
• ¿Se pueden presentar documentos después del vencimiento del plazo de la convocatoria para completar el expediente?
No, los documentos presentados después de finalizar el plazo de la convocatoria no se tendrán en cuenta, considerándolos “fuera de plazo”.
• ¿Cuándo sale la resolución del Ayto. Fuenlabrada?
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Se publicará en la página institucional del CIFE y en la del Ayto. Fuenlabrada, en el tablón de anuncios del CIFE así como en la sede electrónica del Ayto. Fuenlabrada. Dicha resolución determinará los beneficiarios, el importe de la ayuda y orden de la concesión, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
• ¿Qué tengo que hacer una vez se publique la resolución?
Una vez se publique la resolución definitiva de la ayuda, los beneficiarios recibirán el importe de la misma en la cta. bancaria determinada en la solicitud de la ayuda.
• Si no soy beneficiario de la ayuda ¿puedo reclamar?
Los solicitantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional para efectuar las reclamaciones o alegaciones que estimen convenientes.
• ¿Puedo incorporar documentación a una solicitud que ya he enviado?
Si. Para incorporar documentación a un expediente que ya se ha enviado, sólo tienes que acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento a «Carpeta Ciudadana», a continuación entrar en «Mi Carpeta» y ahí se abren los diferentes expedientes abiertos, pinchas en la solicitud que corresponda y después en :
Acciones
INCORPORACION DOCUMENTACION ADICIONAL
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RESPONSABLE DE LOS DATOS: Ayuntamiento de Fuenlabrada
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Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio del Ayuntamiento de Fuenlabrada
MÁS INFO:
CIFE – Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada
Avenida de las Provincias, 33 – 1ª planta
28942 – Fuenlabrada – Madrid
Tlf: 91 606 25 12 | E-mail: cife.fuenlaemprende@ayto-fuenlabrada.es
Web: cife.ayto-fuenlabrada.es
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