Preguntas frecuentes sobre emprendimiento
¿Cuál es el número mínimo y máximo de socios en una sociedad laboral?
Tanto en el caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL) como en una Sociedad Anónima Laboral (SA), basta con tres socios (ya sea estos personas físicas o jurídicas) para proceder a su constitución. De ellos al menos dos personas deberán tener la condición de socios trabajadores (personas que además de su aportación, suscriban un contrato laboral de carácter indefinido con la sociedad) y uno capitalista. La ley de sociedades laborales no establece un mínimo de horas de prestación de servicio en ese contrato de trabajo, quedando esta condición sujeta a determinación por las partes suscriptoras. Ningún socio podrá ostentar más del 33,3% del capital social (salvo excepciones) y al menos el 50,1% del total del capital social deberá permanecer en manos de socios trabajadores.
En cuanto al número máximo de socios, éste es ilimitado, tanto en una sociedad de responsabilidad limitada laboral como en una sociedad anónima laboral.
¿Se puede crear una empresa aunque se esté trabajando en otra? ¿Puedo crear una nueva empresa y seguir trabajando?
Si, se puede crear una empresa, por ejemplo una SRL, y seguir trabajando, bien por cuentas ajena bien por cuenta propia.
En este caso se puede ser tan solo socio capitalista (solo aportación de dinero) y en este caso no hay obligación de cotizar a la Seguridad Social; o ser socio y también trabajador de la nueva empresa. En este ultimo caso, dependiendo del porcentaje de participación en el capital social habría que darse de alta, bien en el Régimen General (si tiene menos del 33% del capital o menos del 25% siendo administradora) o bien en el Régimen de Autónomos si supera los porcentajes citados.
En el primer caso (cotización al régimen general en dos empresas) se está en situación de pluriempleo y en el segundo caso (Cotización al régimen general y al régimen de autónomos) se está en situación de pluriactividad.
En pluriempleo se suman las cotizaciones y si entre las dos se supera la base máxima, se prorratea la cotización entre las dos empresas.
En pluriactividad, se puede solicitar la devolución de una parte de la cotización al Régimen de Autónomos, al año siguiente.
¿Puede constituirse una SL con un único socio?
Si, son las SL Unipersonales. Una sociedad limitada unipersonal es aquella que tiene un solo socio, por tanto el 100% de las participaciones sociales corresponde a una sola persona, que puede ser física o jurídica. Eso si tiene que constar expresamente la condición de unipersonalidad en todos los actos que actúe la sociedad, pues en caso contrario el socio responde de forma ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante ese período.