Información a Autónomos y Emprendedores #COVID19 – Plazos tributarios

PLAZOS TRIBUTARIOS

Suspensión de Plazos en el Ámbito Tributario.

Recordemos que con motivo de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han sido suspendidos los plazos procesales y plazos de prescripción y caducidad además de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y con ello consecuentemente, han sido suspendidos los plazos para realizar trámites con la Administración tributaria.

Pues bien, en este sentido hemos de reseñar dos novedades muy importantes que acontecen con la normativa publicada el 18.03.2020:

PRIMERA.- Plazos relacionados con la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias: (Real Decreto 465/2020)

 

Tal y como establece el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, (modifica la DA 3ª del RD 463/2020 que aprueba el Estado de alarma), en su punto cuatro, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

SEGUNDA.- Suspensión de plazos en el ámbito tributario. Está recogido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Hemos de recordar que las medidas en este RD-ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor (hasta 18.04.2020) sin perjuicio de que se pueda prorrogar y de aquellas medidas en él previstas que tienen plazo determinado de duración; donde se sujetarán al mismo (como es este caso).

Este artículo 33 permite la ampliación hasta el 30 de abril o 20 de Mayo de 2020, de acuerdo con el cuadro-informativo presentado a continuación, de:

 

 

Ampliación de plazos hasta 30.04.2020 de los procedimientos relacionados que no hayan concluido a fecha 18.03.2020

 

 

 

 

 

  • Para el pago de la deuda tributaria liquidadas por la Administración y de deudas tributarias en apremio (apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT),
  • Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
  • Relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
  • Para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria,
  • Para formular alegaciones ante actos:

De apertura de dichos trámites o de audiencia,

Dictados en procedimientos de aplicación de los tributos,

Sancionadores o de declaración de nulidad,

Devolución de ingresos indebidos,

Rectificación de errores materiales y de revocación.

·         Para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 8/2020 (18.03.2020) .

En los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18.03.2020 hasta el día 30 de abril de 2020.
Ampliación de plazos hasta 20.05.2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor)

 

Esta ampliación hasta 20.05.2020 se producirá para todos los puntos relacionados en el casilla I de este mismo cuadro informativo cuando los mismos hayan sido comunicados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, es decir 18.03.2020.

 

 

El período comprendido de 18.03.2020 hasta 30.04.2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Tampoco computará este período en relación con los plazos de prescripción del artículo 66 de la LGT ni a efectos de los plazos de caducidad.

 

 

Señalar que a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre 18.03.2020 y 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

 

No obstante las ampliaciones de plazos señaladas en el cuadro anterior, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se consideraría realizado el trámite.

 

Aplazamientos y Fraccionamientos.

Por otro lado, en comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, con fecha 12.03.2020 se anuncia como principal medida en este ámbito:

 

 

 

 

 

Aplazamientos de Deudas Tributarias

 

Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:

  • El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  • Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

   .

De esta forma, desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos días inclusive, las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia que así lo deseen podrán aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses.

 

 

 

Certificados electrónicos:

Finalmente,  AVISO importante de la propia AEAT respecto de los Certificados electrónicos de próxima caducidad.

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.

En cualquier caso la propia AEAT se pone a disposición del contribuyente por si tiene dudas  sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los teléfonos relacionados.